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¿Cuántos días de vacaciones por año te corresponden en Colombia? (2026)

La respuesta corta es 15 días hábiles por cada año trabajado. La respuesta útil exige más detalle: qué cuenta como día hábil, cuántos días causas por mes, cuánto puedes acumular sin perderlos y cómo se calculan si llevas menos de un año. Aquí está todo, con la norma que respalda cada regla.

15 días hábiles por año de servicio, sin importar el tipo de contrato (Art. 186 CST).
Si llevas menos de un año, causas 1,25 días por mes trabajado.
Domingos y festivos nunca descuentan tus vacaciones; el sábado depende de tu jornada.

Por Alex Arroyo, responsable editorial y técnico de CalcuColombia. Publicado el .

Este artículo complementa las calculadoras con contexto práctico, criterios de lectura y rutas para contrastar resultados. Puedes ampliar en sobre nosotros, metodología y fuentes y contacto.

1. La regla general: 15 días hábiles por año

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo trabajador que haya prestado servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Aplica igual para contrato indefinido, fijo y obra o labor: lo que cambia entre contratos es la terminación, no el derecho a vacaciones.

El punto que más confusión genera es la palabra 'hábiles'. No son 15 días corridos de calendario: los domingos y festivos que caigan dentro de tu descanso no se descuentan. En la práctica, 15 días hábiles equivalen a entre 17 y 21 días calendario, según cómo caigan los festivos.

  • Domingos: nunca cuentan como día de vacaciones.
  • Festivos: nunca cuentan como día de vacaciones.
  • Sábados: cuentan como hábiles solo si en tu empresa el sábado es día laborable. Si tu jornada es de lunes a viernes, el criterio del Ministerio del Trabajo es que el sábado tampoco se descuenta.
Nota: Revisa cómo cuenta los sábados tu empleador: es la diferencia entre volver a trabajar un lunes o un jueves, y un error frecuente en la liquidación de saldos.

2. ¿Y si llevo menos de un año? Vacaciones proporcionales

No necesitas cumplir el año para causar vacaciones. Desde la Ley 995 de 2005, las vacaciones se causan de forma proporcional al tiempo trabajado, y si el contrato termina antes del año, te las deben compensar en dinero en la liquidación.

La proporción es simple: 15 días por cada 360 días trabajados, es decir, 1,25 días hábiles por cada mes completo de servicio.

  1. Cuenta los días trabajados desde tu ingreso (o desde tu último corte de vacaciones) usando meses de 30 días.
  2. Multiplica esos días por 15 y divide entre 360.
  3. El resultado son tus días hábiles causados. Ejemplo: 6 meses (180 días) → (180 × 15) / 360 = 7,5 días.
  4. Otro ejemplo: 9 meses (270 días) → (270 × 15) / 360 = 11,25 días.

3. ¿Cuántas vacaciones puedo acumular sin perderlas?

El artículo 190 del CST permite acumular vacaciones, pero con límites: debes disfrutar al menos 6 días hábiles continuos cada año, y el resto se puede acumular hasta por 2 años. Para trabajadores técnicos, especializados o de confianza, la acumulación puede llegar hasta 4 años.

Las vacaciones no se 'vencen' automáticamente por no tomarlas, pero el derecho a reclamarlas sí prescribe: el término general es de 3 años contados desde que la obligación se hizo exigible. Si llevas varios periodos sin disfrutar descanso, te conviene regularizar el saldo cuanto antes.

4. ¿Quién decide cuándo salgo a vacaciones?

La época la fija el empleador, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, pero debe avisarte con al menos 15 días de anticipación (Art. 187 CST). Es decir: tienes derecho a los días, pero no a elegir unilateralmente la fecha.

El empleador también puede otorgar vacaciones anticipadas antes de que cumplas el año. Si renuncias antes de completar el periodo que ya disfrutaste, puede descontar de tu liquidación los días tomados de más.

5. Casos especiales que cambian la cuenta

Hay situaciones donde la regla de 15 días se aplica distinto y conviene tenerlas identificadas:

  • Incapacidad durante las vacaciones: la incapacidad médica interrumpe las vacaciones; esos días no se pierden y se reanudan después.
  • Salario variable: los días son los mismos, pero el valor se calcula con el promedio del último año (Art. 192 CST).
  • Trabajadores de la salud expuestos a rayos X: tienen régimen especial de 15 días por cada 6 meses.
  • Terminación del contrato: todo saldo pendiente se compensa en dinero, sin importar la causa de la salida.

Verifica tu saldo de vacaciones en 4 pasos

  • Confirma tu fecha de ingreso o el último corte en el que disfrutaste vacaciones.
  • Cuenta los días trabajados desde ese corte con la convención de 360 días por año.
  • Aplica la fórmula: (días trabajados × 15) / 360 = días hábiles causados.
  • Resta los días que ya disfrutaste: ese es tu saldo pendiente real.
  • Si tu empresa no trabaja los sábados, verifica cómo los está contando en tu saldo.

Preguntas frecuentes

Fuentes consultadas

Las fuentes citadas son normativa oficial y publicaciones de entidades competentes en Colombia. Para revisar la metodología completa consulta metodología y fuentes.

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