Cómo se pagan las vacaciones en Colombia 2026: fórmula, fechas y ejemplo
Las vacaciones no son una prestación social: son descanso remunerado. Esa diferencia técnica define todo lo demás: con qué salario se pagan, por qué el auxilio de transporte no entra en la cuenta y qué pasa cuando el contrato termina con días pendientes. Aquí está la fórmula completa, con ejemplos en pesos de 2026.
Por Alex Arroyo, responsable editorial y técnico de CalcuColombia. Publicado el .
Este artículo complementa las calculadoras con contexto práctico, criterios de lectura y rutas para contrastar resultados. Puedes ampliar en sobre nosotros, metodología y fuentes y contacto.
1. Con qué salario se pagan las vacaciones
El artículo 192 del CST es claro: las vacaciones se remuneran con el salario ordinario que estés devengando el día en que comiences a disfrutarlas. Si te subieron el sueldo un mes antes de salir, tus vacaciones se pagan con el sueldo nuevo.
Si tu salario es variable (comisiones, recargos habituales), la base es el promedio de lo devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo trabajado si llevas menos de un año. Del promedio se excluyen el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el de las horas extras.
2. La fórmula, paso a paso
El cálculo tiene dos partes: cuántos días te corresponden y cuánto vale cada día.
- Días causados = (días trabajados × 15) / 360. Usa meses de 30 días.
- Días pendientes = días causados − días ya disfrutados.
- Valor del día = salario mensual ÷ 30.
- Valor a pagar = valor del día × días pendientes.
3. Ejemplo completo en pesos de 2026
Supón un trabajador con salario de $2.400.000 que lleva 8 meses sin disfrutar vacaciones y quiere saber cuánto valdría su saldo si el contrato terminara hoy.
- Días trabajados: 8 meses × 30 = 240 días.
- Días causados: (240 × 15) / 360 = 10 días hábiles.
- Valor del día: $2.400.000 ÷ 30 = $80.000.
- Valor del saldo: 10 × $80.000 = $800.000.
4. Cuándo deben pagarse
Si vas a disfrutar el descanso, el empleador debe pagarte la remuneración del periodo antes de que inicien las vacaciones, de modo que salgas con ese dinero disponible. Durante el descanso sigues devengando tu salario normal: las vacaciones no son un pago adicional, son tu sueldo durante días en los que no trabajas.
Si el contrato termina con vacaciones pendientes, el saldo se compensa en dinero dentro de la liquidación final, junto con cesantías, intereses y prima proporcional. Aplica para renuncia, despido o vencimiento del plazo, sin excepción.
5. Compensación en dinero estando activo: cuándo sí y cuándo no
Estando vigente el contrato, la ley solo permite convertir en dinero hasta la mitad de las vacaciones de cada año, previa solicitud escrita del trabajador y acuerdo con el empleador (Art. 189 CST, modificado por la Ley 1429 de 2010).
Dos errores frecuentes: creer que el empleador está obligado a aceptar la compensación (es voluntaria para ambas partes) y pactar la compensación total del descanso, lo cual no es válido porque el derecho al descanso real es irrenunciable.
- Sí: compensar hasta 7,5 de tus 15 días, por escrito y de mutuo acuerdo.
- Sí: compensar todo el saldo pendiente cuando el contrato termina.
- No: 'venderle' todas las vacaciones al empleador y no descansar nunca.
Antes de salir a vacaciones, confirma esto
- Verifica que el salario base usado sea el vigente al iniciar el descanso (sin auxilio de transporte).
- Si tienes salario variable, pide el detalle del promedio del último año.
- Confirma cuántos días hábiles te están liquidando y cómo cuentan los sábados.
- Revisa que el pago del periodo de descanso llegue antes de iniciarlo.
- Si te ofrecen compensar días en dinero, recuerda que solo procede hasta la mitad y por escrito.
Preguntas frecuentes
Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 186 a 192 — Remuneración y disfrute de las vacaciones.
- Ley 1429 de 2010, Art. 20 — Compensación en dinero de hasta la mitad de las vacaciones.
- Decreto 1469 de 2025 — Salario mínimo 2026 usado en los ejemplos.
Las fuentes citadas son normativa oficial y publicaciones de entidades competentes en Colombia. Para revisar la metodología completa consulta metodología y fuentes.