¿Cómo funciona?
La liquidación laboral en Colombia es el pago que recibe un trabajador cuando termina su contrato de trabajo. El monto varía según el motivo de terminación:
Según el motivo de terminación
Renuncia voluntaria
El trabajador recibe: cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones. No incluye indemnización.
Despido sin justa causa
Además de las prestaciones, el trabajador recibe indemnización según el Art. 64 del CST, que depende del tipo de contrato y el tiempo de servicio.
Despido con justa causa / Finalización del contrato
El trabajador recibe las prestaciones proporcionales. No incluye indemnización si hay justa causa comprobada o si el contrato a término fijo terminó en la fecha pactada.
Conceptos incluidos en la liquidación
- Cesantías: Se calculan sobre los días trabajados del año en curso. Las cesantías de años anteriores ya deben estar consignadas en un fondo.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías del año en curso.
- Prima de servicios: Proporcional a los días del semestre actual(si ya se pagó la prima del semestre anterior, no se incluye).
- Vacaciones: 15 días hábiles por año trabajado, proporcional al tiempo total.No incluye auxilio de transporte.
Indemnización por despido sin justa causa
Contrato indefinido (salario < 10 SMMLV):
- 30 días de salario por el primer año
- 20 días por cada año adicional (proporcional)
Contrato indefinido (salario ≥ 10 SMMLV):
- 20 días de salario por el primer año
- 15 días por cada año adicional (proporcional)
Contrato a término fijo:
- Salarios correspondientes al tiempo que faltaba para terminar el contrato
Cálculo de liquidación paso a paso
- Define el motivo: renuncia, despido sin justa causa, despido con justa causa o fin de contrato. Solo el despido sin justa causa suma indemnización.
- Calcula cesantías del año en curso: (salario + auxilio de transporte) × días trabajados desde el 1 de enero / 360.
- Suma intereses de cesantías: cesantías × días del año × 12% / 360.
- Calcula la prima del semestre: (salario + auxilio) × días del semestre actual / 360.
- Liquida vacaciones pendientes: (salario / 30) × días causados no disfrutados. El auxilio de transporte no entra en esta base.
- Si aplica, agrega indemnización según el Art. 64 CST (tipo de contrato y años de servicio).
Fórmulas de referencia:
Cesantías = (salario + auxilio) × días año / 360
Intereses = cesantías × días año × 0,12 / 360
Prima = (salario + auxilio) × días semestre / 360
Vacaciones = (salario / 30) × días pendientes
Tabla de liquidación por renuncia 2026 (1 año trabajado)
Estimación para renuncia voluntaria tras 360 días de servicio, sin vacaciones disfrutadas y con un semestre completo (180 días) de prima pendiente. No incluye indemnización.
| Salario mensual | Cesantías + intereses | Prima + vacaciones | Total estimado |
|---|---|---|---|
| 1 SMMLV | $ 2.240.000 | $ 1.875.453 | $ 4.115.453 |
| $2.500.000 | $ 2.800.000 | $ 2.500.000 | $ 5.300.000 |
| $3.000.000 | $ 3.360.000 | $ 3.000.000 | $ 6.360.000 |
| $4.000.000 | $ 4.480.000 | $ 4.000.000 | $ 8.480.000 |
| $5.000.000 | $ 5.600.000 | $ 5.000.000 | $ 10.600.000 |
En 1 SMMLV se incluye el auxilio de transporte ($ 249.095). Si tu tiempo trabajado, vacaciones tomadas o semestre son distintos, usa la calculadora de arriba para el valor exacto. Para un ejemplo detallado de renuncia, ver liquidación por renuncia voluntaria y el caso práctico de renuncia.
Nota: Esta calculadora proporciona un estimado basado en la legislación vigente. Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista o el Ministerio de Trabajo.
¿Cuándo usar esta calculadora?
- Cuando recibes una propuesta de liquidación al terminar un contrato y necesitas validar el bruto por concepto antes de firmar paz y salvo.
- Cuando estás por presentar renuncia y quieres anticipar cuánto suman cesantías, intereses, prima de junio o diciembre y vacaciones pendientes a la fecha de retiro.
- Cuando administras nómina como empleador o contador y precisas reconstruir una liquidación con base salarial mixta (fijo + auxilio de transporte cuando aplica).
- Cuando un trabajador con contrato a término fijo es despedido antes del vencimiento pactado y quieres estimar la indemnización por el tiempo que faltaba (Art. 64 CST).
Errores frecuentes y casos límite
- Sumar el auxilio de transporte a la base de vacaciones. El auxilio sí integra base para cesantías y prima cuando aplica por tope, pero no se incluye en el cálculo de vacaciones.
- Aplicar la indemnización del Artículo 64 CST en una renuncia voluntaria o en finalización del término pactado: en esos casos no hay indemnización por despido sin justa causa.
- Calcular cesantías sobre todo el contrato cuando ya hubo consignaciones anuales al fondo. En la liquidación final solo se pagan las cesantías causadas del año en curso (1 de enero a la fecha de retiro).
- Olvidar restar los días de vacaciones efectivamente disfrutados durante el contrato. Solo se liquidan vacaciones proporcionales pendientes, no las que el trabajador ya tomó.
- Aplicar el tope de 10 SMMLV sobre el salario nominal sin verificar si el auxilio de transporte debe formar parte del cómputo en cada concepto.
Ejemplo: renuncia el 30 de septiembre con salario fijo de 2.500.000 COP
- Contrato indefinido iniciado el 1 de febrero de 2025. Renuncia con fecha efectiva 30 de septiembre de 2026. Salario mensual fijo: $2.500.000 (no aplica auxilio de transporte por superar 2 SMMLV).
- Cesantías del año en curso: 270 días entre el 1 de enero y el 30 de septiembre. Cesantías ≈ (2.500.000 × 270) / 360 = $1.875.000.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual proporcional. (1.875.000 × 270 × 0,12) / 360 = $168.750.
- Prima del semestre en curso (julio–diciembre, 90 días hasta el retiro): (2.500.000 × 90) / 360 = $625.000.
- Vacaciones pendientes: 1 año y 8 meses ≈ 25 días causados; si el trabajador disfrutó 15, quedan 10 días. Valor: (2.500.000 × 10) / 30 = $833.333.
- Total estimado (sin salarios pendientes ni indemnización porque hay renuncia voluntaria): $3.502.083.
El ejemplo muestra que el componente más sensible es el auxilio de transporte (aquí no aplica) y la verificación de vacaciones ya disfrutadas. Si el contrato hubiera terminado por despido sin justa causa, habría que sumar la indemnización del Art. 64 CST (30 días por el primer año + 20 días por año adicional, proporcional) calculada sobre el salario.
Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo (CST), Artículos 64, 65, 186, 249 y 306 — Indemnización, cesantías, vacaciones y prima de servicios.
- Ley 50 de 1990 — Régimen de cesantías y modificaciones al CST.
- Ley 789 de 2002 — Modifica el régimen de indemnización por despido sin justa causa.
- Decreto 1469 de 2025 y Decreto 159 de 2026 — Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para 2026.
- Decreto 1470 de 2025 — Auxilio de transporte para 2026.
Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.