¿Cómo funciona?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta en Colombia. Tu empleador descuenta mensualmente un porcentaje de tu salario y lo transfiere a la DIAN como anticipo del impuesto que pagarás al final del año.
¿Cómo se calcula la retención?
Proceso de cálculo:
- Se toma el ingreso bruto (salario + otros ingresos)
- Se restan los aportes obligatorios (salud 4%, pensión 4%, solidaridad)
- Se aplican las deducciones opcionales (vivienda, medicina, dependientes)
- Se calcula la renta exenta del 25% (límite anual de 790 UVT; estimación mensual de 65.83 UVT)
- Se obtiene la base gravable y se convierte a UVT
- Se aplica la tabla del Art. 383 para calcular la retención
Tabla de Retención en la Fuente (Art. 383 ET)
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa | Fórmula |
|---|---|---|---|
| 0 | 95 | 0% | 0 |
| >95 | 150 | 19% | (Base - 95) × 19% |
| >150 | 360 | 28% | (Base - 150) × 28% + 10.45 UVT |
| >360 | 640 | 33% | (Base - 360) × 33% + 69.25 UVT |
| >640 | 945 | 35% | (Base - 640) × 35% + 161.65 UVT |
| >945 | 2300 | 37% | (Base - 945) × 37% + 268.4 UVT |
| >2300 | En adelante | 39% | (Base - 2300) × 39% + 770.15 UVT |
UVT 2026: $52.374
La UVT se actualiza cada año según el IPC. Un ingreso de 95 UVT equivale a $4.975.530 mensuales en base gravable.
Deducciones permitidas
Aportes obligatorios
- • Salud: 4% del ingreso
- • Pensión: 4% del ingreso
- • Solidaridad: 1-2% (si salario ≥ 4 SMMLV)
Deducciones opcionales
- • Intereses vivienda: máx. 100 UVT/mes
- • Medicina prepagada: máx. 16 UVT/mes
- • Dependientes: máx. 10% o 32 UVT
- • Aportes AFC y pensión voluntaria
Límite del 40%
El total de deducciones (incluyendo renta exenta del 25%) no puede superar el 40% del ingreso depurado según el Art. 388 del Estatuto Tributario.
Base legal: Artículos 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario. Resolución DIAN para el valor de la UVT vigente.
¿Cuándo usar esta calculadora?
- Cuando te subieron el salario o recibiste un ingreso extraordinario y quieres anticipar cuánto te van a retener este mes.
- Al revisar una estimación del procedimiento 1 para un trabajador con ingresos laborales mensuales.
- Al final del año, para validar que la sumatoria de las retenciones mensuales corresponde al impuesto de renta esperado en la declaración.
- Como punto de partida para reunir certificados, deducciones y soportes antes de validar el caso con nómina o un profesional tributario.
Errores frecuentes y casos límite
- Retener sobre el salario bruto sin restar aportes obligatorios a salud, pensión y solidaridad. La base de retención es el ingreso depurado, no el ingreso total.
- Tratar la renta exenta del 25% como un tope mensual independiente. El Art. 206 numeral 10 ET establece un límite anual de 790 UVT; esta herramienta lo prorratea solo para una estimación mensual.
- Olvidar deducciones autorizadas: dependientes (10% hasta 32 UVT), intereses de vivienda (hasta 100 UVT mensuales), salud prepagada (hasta 16 UVT) y aportes voluntarios a pensión.
- Mezclar UVT del año en curso con UVT de años anteriores. La UVT cambia anualmente; usar el valor incorrecto distorsiona toda la tabla progresiva.
- Asumir que la retención es el impuesto final. La retención es un anticipo; en la declaración anual de renta puede haber saldo a favor o a pagar dependiendo de otras rentas y deducciones.
- Usar esta estimación para honorarios, procedimiento 2, primas, cesantías u otros pagos con reglas particulares sin hacer una depuración específica.
Ejemplo: salario de 6.000.000 mensual (procedimiento 1)
- Salario mensual: $6.000.000. UVT 2026 (referencia): valor publicado por la DIAN al inicio del año.
- Aportes obligatorios (salud + pensión 4% cada uno): 6.000.000 × 8% = $480.000. Fondo de solidaridad si aplica (entre 4 y 16 SMMLV): aplicaría aproximadamente 1%.
- Renta exenta del 25% sobre ingreso laboral neto: para esta estimación mensual se usa el prorrateo del límite anual de 790 UVT y se informa que requiere reconciliación anual.
- Deducciones (dependientes, intereses de vivienda, salud prepagada): según soportes presentados al empleador.
- Base gravable depurada: ingreso − aportes − exenciones − deducciones. Sobre esa base se aplica la tabla progresiva del Art. 383 ET para determinar la retención.
El error más caro en este nivel salarial es no entregar los soportes de deducciones al empleador. Una persona con dependientes y crédito de vivienda puede reducir significativamente su retención mensual. Esta calculadora estima el resultado; la cifra exacta dependerá de tu certificado de ingresos y retenciones del año.
Fuentes consultadas
- Estatuto Tributario – Arts. 383 a 388 — Procedimientos de retención sobre rentas de trabajo.
- Ley 2277 de 2022 — Reforma tributaria, ajustes recientes a la depuración.
- DIAN – Resolución 000238 de 2025 — Fija la UVT 2026 en $52.374.
- DIAN – Concepto 100208192-87 de 2024 — Aclara la depuración de la base de retención del Art. 388 ET.
Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.