Calculadora de Intereses sobre Cesantías 2026

Calcula los intereses del 12% anual sobre tus cesantías acumuladas. El empleador debe pagar estos intereses directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año.

Actualizado para vigencia 2026 · Alcance informativo para Colombia. · Última revisión editorial: .

Revisado por Alex Arroyo, responsable editorial de CalcuColombia.

Calculadora
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Valor de cesantías sobre el cual calcular los intereses

Máximo 360 días (año completo en Colombia)

Año al que corresponden las cesantías

¿No conoces el monto de tus cesantías?

Puedes consultarlo en tu fondo de cesantías o usar nuestra calculadora de cesantías para calcularlo a partir de tu salario.

Ingresa el monto de tus cesantías y presiona calcular para ver los intereses

¿Cómo funciona?

Los intereses sobre cesantías son un beneficio adicional del 12% anual que el empleador debe pagar directamente al trabajador sobre el valor de las cesantías acumuladas durante el año.

¿Cuándo se pagan los intereses?

Fecha límite

Antes del 31 de enero
Del año siguiente al que corresponden las cesantías

Forma de pago

Directamente al trabajador
No se consignan en el fondo de cesantías

¿Cómo se calculan?

Fórmula:

Intereses = (Cesantías × Días × 12%) / 360

Donde:

  • Cesantías = Monto acumulado en el año
  • Días = Días trabajados en el año (máximo 360)
  • 12% = Tasa de interés fija por ley

Ejemplo práctico

Si tienes cesantías de $2.000.000 y trabajaste todo el año:

Intereses = ($2.000.000 × 360 × 12%) / 360

Intereses = $2.000.000 × 12%

Intereses = $240.000

  • Año completo (360 días): Los intereses equivalen al 12% exacto de las cesantías
  • Proporcional: Si trabajaste menos días, se calcula proporcionalmente
  • Pago directo: Los intereses se pagan al trabajador, no al fondo
  • Exento de impuestos: Los intereses no están gravados con renta

¿Qué pasa si no se pagan a tiempo?

Sanción por mora

Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, debe pagar una suma igual a los intereses causados como sanción, es decir, el doble del valor adeudado (Art. 65 numeral 3 CST).

Diferencia entre cesantías e intereses

ConceptoCesantíasIntereses
¿A quién se paga?Fondo de cesantíasDirectamente al trabajador
Fecha límite14 de febrero31 de enero
Valor1 mes de salario/año12% de las cesantías
¿Se puede retirar?Con restriccionesLibre disponibilidad

Base legal: Ley 52 de 1975, Decreto 116 de 1976 y Artículo 65 numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuándo usar esta calculadora?

  • Antes del 31 de enero, fecha límite para que el empleador pague directamente al trabajador el 12% anual sobre cesantías causadas el año anterior.
  • Al terminar un contrato a mitad de año, para calcular los intereses proporcionales sobre las cesantías acumuladas hasta la fecha de retiro.
  • Si un trabajador hizo un retiro parcial autorizado de cesantías durante el año, para ajustar el cálculo del 12% sobre el saldo correcto en cada tramo.
  • Como empleador, para reservar provisión contable mensual y evitar sorpresas en la causación de enero.

Errores frecuentes y casos límite

  • Aplicar el 12% sobre el salario en vez de sobre las cesantías. Los intereses se calculan sobre el saldo de cesantías del periodo, no sobre la remuneración mensual.
  • Pagar los intereses al fondo de cesantías en vez de directamente al trabajador. La Ley 52 de 1975 obliga al empleador a pagar el 12% al empleado, no al fondo.
  • Olvidar la proporcionalidad de los días: la fórmula es (Cesantías × días × 0,12) / 360, no simplemente Cesantías × 0,12 cuando el trabajador no completó el año.
  • Calcular intereses sobre cesantías de años anteriores ya consignadas. Solo se causan intereses sobre las cesantías del año en curso o del periodo aún no consignado al fondo.
  • Confundir esta obligación con los rendimientos que paga el fondo de cesantías al trabajador. Son ingresos diferentes: el 12% lo paga el empleador; los rendimientos los reconoce la administradora.

Ejemplo: intereses sobre cesantías por 180 días con salario de 1.900.000

  1. Trabajador con salario de $1.900.000 vinculado el 1 de julio. Al 31 de diciembre lleva 180 días trabajados.
  2. Calcula primero las cesantías: (1.900.000 × 180) / 360 = $950.000.
  3. Fórmula de intereses: (Cesantías × días trabajados × 0,12) / 360.
  4. Aplicación: (950.000 × 180 × 0,12) / 360 = $57.000.
  5. El empleador debe pagar esos $57.000 directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente, junto con la consignación de las cesantías al fondo elegido.

Si el empleador omitiera ese pago directo, el trabajador puede reclamar una sanción equivalente al valor de los intereses (es decir, el doble del valor inicial) conforme al Decreto 116 de 1976. Por eso conviene contrastar todos los enero el comprobante del 12% contra el certificado anual de cesantías.

Fuentes consultadas

Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.

Para ampliar contexto visita metodología y fuentes, guías prácticas y, si encuentras una inconsistencia, repórtala desde contacto.

Preguntas Frecuentes

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