¿Cómo funciona?
Los intereses sobre cesantías son un beneficio adicional del 12% anual que el empleador debe pagar directamente al trabajador sobre el valor de las cesantías acumuladas durante el año.
¿Cuándo se pagan los intereses?
Fecha límite
Antes del 31 de enero
Del año siguiente al que corresponden las cesantías
Forma de pago
Directamente al trabajador
No se consignan en el fondo de cesantías
¿Cómo se calculan?
Fórmula:
Intereses = (Cesantías × Días × 12%) / 360
Donde:
- Cesantías = Monto acumulado en el año
- Días = Días trabajados en el año (máximo 360)
- 12% = Tasa de interés fija por ley
Ejemplo práctico
Si tienes cesantías de $2.000.000 y trabajaste todo el año:
Intereses = ($2.000.000 × 360 × 12%) / 360
Intereses = $2.000.000 × 12%
Intereses = $240.000
- Año completo (360 días): Los intereses equivalen al 12% exacto de las cesantías
- Proporcional: Si trabajaste menos días, se calcula proporcionalmente
- Pago directo: Los intereses se pagan al trabajador, no al fondo
- Exento de impuestos: Los intereses no están gravados con renta
¿Qué pasa si no se pagan a tiempo?
Sanción por mora
Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, debe pagar una suma igual a los intereses causados como sanción, es decir, el doble del valor adeudado (Art. 65 numeral 3 CST).
Diferencia entre cesantías e intereses
| Concepto | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|
| ¿A quién se paga? | Fondo de cesantías | Directamente al trabajador |
| Fecha límite | 14 de febrero | 31 de enero |
| Valor | 1 mes de salario/año | 12% de las cesantías |
| ¿Se puede retirar? | Con restricciones | Libre disponibilidad |
Base legal: Ley 52 de 1975, Decreto 116 de 1976 y Artículo 65 numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuándo usar esta calculadora?
- Antes del 31 de enero, fecha límite para que el empleador pague directamente al trabajador el 12% anual sobre cesantías causadas el año anterior.
- Al terminar un contrato a mitad de año, para calcular los intereses proporcionales sobre las cesantías acumuladas hasta la fecha de retiro.
- Si un trabajador hizo un retiro parcial autorizado de cesantías durante el año, para ajustar el cálculo del 12% sobre el saldo correcto en cada tramo.
- Como empleador, para reservar provisión contable mensual y evitar sorpresas en la causación de enero.
Errores frecuentes y casos límite
- Aplicar el 12% sobre el salario en vez de sobre las cesantías. Los intereses se calculan sobre el saldo de cesantías del periodo, no sobre la remuneración mensual.
- Pagar los intereses al fondo de cesantías en vez de directamente al trabajador. La Ley 52 de 1975 obliga al empleador a pagar el 12% al empleado, no al fondo.
- Olvidar la proporcionalidad de los días: la fórmula es (Cesantías × días × 0,12) / 360, no simplemente Cesantías × 0,12 cuando el trabajador no completó el año.
- Calcular intereses sobre cesantías de años anteriores ya consignadas. Solo se causan intereses sobre las cesantías del año en curso o del periodo aún no consignado al fondo.
- Confundir esta obligación con los rendimientos que paga el fondo de cesantías al trabajador. Son ingresos diferentes: el 12% lo paga el empleador; los rendimientos los reconoce la administradora.
Ejemplo: intereses sobre cesantías por 180 días con salario de 1.900.000
- Trabajador con salario de $1.900.000 vinculado el 1 de julio. Al 31 de diciembre lleva 180 días trabajados.
- Calcula primero las cesantías: (1.900.000 × 180) / 360 = $950.000.
- Fórmula de intereses: (Cesantías × días trabajados × 0,12) / 360.
- Aplicación: (950.000 × 180 × 0,12) / 360 = $57.000.
- El empleador debe pagar esos $57.000 directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente, junto con la consignación de las cesantías al fondo elegido.
Si el empleador omitiera ese pago directo, el trabajador puede reclamar una sanción equivalente al valor de los intereses (es decir, el doble del valor inicial) conforme al Decreto 116 de 1976. Por eso conviene contrastar todos los enero el comprobante del 12% contra el certificado anual de cesantías.
Fuentes consultadas
- Ley 52 de 1975 — Establece el 12% anual de intereses sobre cesantías.
- Decreto 116 de 1976 — Reglamenta la sanción por no pago oportuno de intereses.
- Código Sustantivo del Trabajo, Art. 249 — Régimen de cesantías que sirve de base al cálculo de intereses.
Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.