Liquidación por despido con justa causa en Colombia (2026)

Un despido con justa causa, fundado en alguna de las causales del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, da derecho al trabajador a recibir prestaciones causadas (cesantías, intereses, prima proporcional, vacaciones pendientes) pero no genera indemnización. Esta página te ayuda a verificar el cálculo.

Actualizado para vigencia 2026 · Última revisión editorial: .

Revisado por Alex Arroyo, responsable editorial de CalcuColombia.

¿Cuándo aplica este caso?

  • Cuando el empleador termina el contrato invocando una causal del Art. 62 CST.
  • Cuando recibes liquidación y necesitas validar si los conceptos pagados corresponden a un despido justo.
  • Cuando como empleador debes liquidar a un trabajador despedido con justa causa documentada.

Cómo revisar el cálculo paso a paso

  1. Verifica que la causal invocada esté tipificada en el Art. 62 CST y que el procedimiento previo se haya respetado (descargos, debido proceso).
  2. Calcula cesantías del año en curso causadas hasta la fecha de retiro.
  3. Calcula intereses sobre esas cesantías al 12% anual proporcional.
  4. Calcula prima proporcional del semestre en curso.
  5. Liquida vacaciones pendientes (no disfrutadas).
  6. Suma salarios y conceptos pendientes. No incluyas indemnización: no aplica en despido con justa causa.

Fórmula de referencia

Liquidación = cesantías + intereses cesantías + prima proporcional + vacaciones pendientes + salarios pendientes (sin indemnización)

Ejemplo: despido por incumplimiento grave acreditado

  1. Trabajador con salario fijo de $2.500.000 desde el 1 de febrero. Despido con justa causa el 30 de septiembre.
  2. Cesantías: (2.500.000 × 270 días año en curso) / 360 = $1.875.000.
  3. Intereses sobre cesantías: (1.875.000 × 270 × 0,12) / 360 = $168.750.
  4. Prima del semestre en curso (jul-sep, 90 días): (2.500.000 × 90) / 360 = $625.000.
  5. Vacaciones pendientes (asumiendo 5 días causados no disfrutados): (2.500.000 × 5) / 30 = $416.667.
  6. Total liquidación: $3.085.417 (sin indemnización).

El monto total es menor que en un despido sin justa causa de las mismas características porque no se suma indemnización. Si el trabajador considera que la causal invocada no es válida o el procedimiento estuvo viciado, puede demandar el despido y solicitar judicialmente el reconocimiento de la indemnización.

Errores frecuentes

  • Asumir que toda terminación unilateral por parte del empleador es 'sin justa causa'. Si hay causal acreditada del Art. 62 CST y procedimiento respetado, es con justa causa.
  • Pagar indemnización cuando la causal de despido es legítima: eso disminuye el patrimonio de la empresa sin que sea legalmente exigible.
  • No reconocer prestaciones causadas porque el despido fue justificado: el derecho a prestaciones es independiente de la causal.
  • Liquidar sin haber surtido procedimiento de descargos previo: aunque la causal sea acreditable, si no hubo debido proceso, el despido puede ser declarado injusto judicialmente.

Casos límite

  • Despidos por causales del Art. 62 que requieren preaviso o procedimiento específico (literales b, c, d, e, f, g).
  • Causales como retiro voluntario del trabajador durante un proceso disciplinario: cambia la causal y la liquidación.
  • Trabajadores en estado de debilidad manifiesta (Sentencia T-1040/2001 y siguientes): aunque haya causal justa, la jurisprudencia ha exigido autorización del Ministerio del Trabajo.

Preguntas frecuentes del caso

¿Si me despiden con justa causa, recibo liquidación?

Sí, recibes prestaciones causadas (cesantías, intereses, prima, vacaciones) y salarios pendientes. Lo que no recibes es indemnización por despido sin justa causa del Art. 64 CST.

¿Puedo reclamar si creo que la causa invocada no era justa?

Sí. Puedes demandar al empleador buscando que un juez declare que el despido fue injusto. Si el juez te da la razón, se reconoce la indemnización del Art. 64 CST más intereses.

¿El empleador puede despedir con justa causa sin procedimiento previo?

No en general. Para varias causales se exige descargos, debido proceso y documentación. Despedir sin esos requisitos puede dar lugar a que la causal se considere viciada y el despido sea declarado injusto.

Fuentes consultadas

  • Código Sustantivo del Trabajo, Art. 62Causales de terminación por justa causa.
  • Sentencia Corte Constitucional T-1040 de 2001Estabilidad reforzada en despidos de trabajadores en debilidad manifiesta.

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