Retención en la fuente para empleados en Colombia (2026): cómo se calcula realmente
La retención en la fuente sobre tu salario no es un impuesto fijo: es un anticipo que cambia con tu ingreso, tus aportes obligatorios, exenciones y deducciones autorizadas. Entender la depuración te puede ahorrar varios cientos de miles de pesos mensuales si presentas correctamente tus soportes al empleador.
Por Alex Arroyo, responsable editorial y técnico de CalcuColombia. Publicado el .
Este artículo complementa las calculadoras con contexto práctico, criterios de lectura y rutas para contrastar resultados. Puedes ampliar en sobre nosotros, metodología y fuentes y contacto.
1. La base no es el salario bruto
El error más caro al pensar en retención es asumir que se calcula sobre el salario bruto. La base de retención es el ingreso depurado: salario − aportes obligatorios − renta exenta del 25% − deducciones autorizadas.
Antes de aplicar la tabla del Artículo 383 ET (que define los rangos progresivos en UVT), debes calcular esa base depurada en pesos y convertirla a UVT con el valor vigente del año.
2. La renta exenta del 25%: límite anual y mensual
El Artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario reconoce que el 25% del ingreso laboral total, ya depurado, es exento de impuesto. Tiene un tope anual de 790 UVT, lo que equivale a aproximadamente 65,8 UVT mensuales.
Para salarios altos, este tope mensual se alcanza rápido y limita el beneficio. Para salarios medios y bajos, la exención cubre buena parte del impuesto y a veces lo lleva a cero.
3. Deducciones autorizadas: lo que sí puedes restar
Las deducciones autorizadas se aplican sobre la base depurada y tienen topes específicos. Las principales son:
- Dependientes: 10% del ingreso laboral, hasta 32 UVT mensuales (Art. 387 ET).
- Intereses de crédito de vivienda: hasta 100 UVT mensuales sobre intereses efectivamente pagados.
- Medicina prepagada o seguro de salud: hasta 16 UVT mensuales.
- Aportes voluntarios a pensión y AFC: con tope total del 30% del ingreso laboral o 3.800 UVT anuales (Art. 126-1 ET).
4. Procedimiento 1 vs. procedimiento 2
En procedimiento 1, la retención se recalcula cada mes con base en el ingreso de ese mes. En procedimiento 2, se calcula un porcentaje fijo aplicable los siguientes 6 meses, basado en el promedio de los 12 meses anteriores.
El procedimiento 2 da estabilidad de retención, lo que es útil para presupuestar el flujo de caja, pero si tienes meses con ingresos extraordinarios puede llevarte a retención exagerada. El procedimiento 1 distribuye mejor cuando hay ingresos variables.
5. La retención no es el impuesto definitivo
Al final del año, presentas declaración de renta (si superas los topes para declarar). Allí cruzas el total retenido contra el impuesto definitivo calculado con todas tus rentas, costos, deducciones y exenciones globales. Puede resultar saldo a favor o a pagar.
Por eso es importante guardar tu certificado de ingresos y retenciones (formato 220) y los soportes de deducciones del año: son la base para presentar la declaración con tranquilidad.
Soportes que conviene entregar al empleador
- Certificado de personas a cargo (dependientes) firmado y vigente.
- Certificado del banco con intereses de crédito de vivienda del año.
- Soporte de medicina prepagada o plan complementario de salud.
- Soporte de aportes voluntarios a fondo de pensiones (AFC, AFP voluntario).
- Soporte de afiliación a sindicatos o asociaciones profesionales con descuento.
Preguntas frecuentes
Fuentes consultadas
- Estatuto Tributario, Arts. 206, 383, 387, 388 — Régimen de retención sobre rentas de trabajo.
- DIAN – UVT vigente — Resolución anual con valor de la UVT.
- Ley 2277 de 2022 — Reforma tributaria con ajustes recientes a depuración.
Las fuentes citadas son normativa oficial y publicaciones de entidades competentes en Colombia. Para revisar la metodología completa consulta metodología y fuentes.